Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Patiño Cobo Diana Ximena Y Otros·Demandado Municipio De Palmira Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Uno De Los Funcionarios Judiciales Incumplió El Presupuesto Normativo Al No Sustentar Jurídicamente Su Decisión Sobre La Falta De Competencia Para Conocer Del Asunto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, y el Juzgado 001 Civil del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda de reparación directa presentada por unos ciudadanos, en contra de CELSIA Colombia S.A.

E.S.P. y el Municipio de Palmira, para solicitar que se declare a los demandados responsables por los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados a los demandantes por el fallecimiento de un ciudadano, por considerar que el accidente sufrido por la víctima, al recibir una descarga eléctrica de una cuerda de energía ubicada en la parte posterior de una vivienda en el corregimiento Guanabanal del Municipio de Palmira, Valle del Cauca.

Señalaron, fue generado porque aquella no cumplía con los requerimientos normativos.

Al analizar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en este caso, no se configura un conflicto de tal naturaleza.

Se observa que el Juzgado 002 Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali incumplió con la carga argumentativa mínima exigida por la Corte Constitucional para configurar el presupuesto normativo.

Dicha autoridad judicial se limitó a manifestar su falta de jurisdicción para conocer del proceso porque, a su juicio, el responsable del cumplimiento del RETIE era CELSIA E.S.P.

S.A., un prestador privado de servicios públicos.

Sin embargo, este argumento no constituye un fundamento normativo, jurisprudencial o constitucional que sustente su presunta falta de competencia para conocer el asunto y no hay circunstancias que permitan flexibilizar tal presupuesto.

La Sala se declara inhibida para pronunciarse al respecto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, y el Juzgado 001 Civil del Circuito de la misma ciudad.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7172 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 001 Civil del Circuito de Cali, Valle del Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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